Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara
CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN JOSE RIVERO MORILLO y LENNYS ANDREINA GARCES MARIN, ambos ut supra identificados, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha Ocho (08) de Marzo de 2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón, tal y como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 134, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.992. En relación a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Así se decide.