Así las cosas, observa éste Juzgador del contenido de las actas que conforman la presente causa, que efectivamente lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal en contra de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción. Por todo lo antes expuesto, y al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que hace procedente lo solicitado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROV.....