Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: ROSALY JOSEFINA MATA ENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.026.165; distinguida con el número 76, folio N° 39, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.983, llevados por la oficina de Registro Civil de la parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón; en tal sentido, ordena que se rectifique los errores mencionados en el término siguiente: Donde se lee: "y lleva por nombre ROSALYS JOSEFINA" " debe leerse: "y lleva por nombre ROSALY JOSEFINA", como real y legalmente corresponde, donde se lee: "hija legi.....