Finalmente y analizadas las razones anteriores es obligante concluir que en el presente caso, son concurrentes todos y cada uno de los elementos que configuran la cosa juzgada. Por tanto la prohibición de revivir procesos fenecidos está referida a la cosa juzgada misma y que en el área procesal implica la triple identidad por la cual no se puede volver a juzgar si ya hubo un proceso con el mismo petitorio, mismas partes o quienes de ellos deriven su derecho y el mismo interés para obrar con pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En consecuencia lo procedente en derecho es declarar Inadmisible la ´presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. En consecuencia y en apego a la doctrina y jurisprudencias antes citadas, esta Operadora de Justicia, declara INADMISIBLE la presente Acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Abogada: DORIS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédul.....