en los términos antes expuestos, declarando en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: que la Abogado ANTONIETA REYES LIMONTA ampliamente identificada en autos, carece de CUALIDAD O LEGITIMACIÓN ADD CAUSAM ACTIVA e INTERÉS PROCESAL para intentar y sostener la presente solicitud de Titulo Supletorio. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, se declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Abg. ANTONIETA REYES LIMONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.129.121, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 61.641, mediante el cual señala que actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOSCIENTOS .....