on fundamento a los criterios supra transcritos, los cuales acoge íntegramente quien con tal carácter suscribe, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado de mutuo acuerdo por los ciudadanos: JAIME JOSÉ POLANCO y OLMEDA MARINA ARTEAGA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.101.250 y 13.077.899, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DORIS M. VILLEGAS R., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.203. Cúmplase.-