Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE CARREYO ORTEGA y YALITZA DEL VALLE CORDOVA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.078.235 y V-13.426.633, respectivamente, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía desde el día Treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007).