Por las razones antes esbozadas, se ordena librar despacho saneador, y sefija un lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte interesada aclare y pruebe al Tribunal: PRIMERO: Cual era el estado civil que detentaba la causante, al momento de aperturarse la sucesión, si era casada, consignar acta de matrimonio, si era viuda, consignar acta de defunción del cónyuge que le premurió. SEGUNDO: Cuantos hijos procreo la causante, Diez u once, en caso de ser once hijos, consignar acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de Eddy Eugeni Peña Riera. Y así se decide.