En este orden de ideas, es fácil colegir, que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso, se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses, no siendo este el caso del solicitante, que actúa en representación y defensa de los derechos e intereses de un tercero, resultando indefectiblemente que cuando "una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio", lo que trae como consecuencia que la solicitud presentada, deba ser declarada INADMISIBLE. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar la inadmisible la presente solicitud de INSPECCIÓN OCULAR presentada por el ciudadano: YOSMAN JOSÉ SUAREZ AZUAJE, venezolano, mayo.....