Por los razonamientos anteriormente expuestos y visto que el punto previo que resuelve la incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declara que no se encontraron elementos que negaren el hecho de la separación descrita por el solicitante, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código de procedimiento Civil venezolano vigente, intentada por el ciudadano: JOHNNY ALDEMAR LUGO FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.247.033, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.021.484, debidamente inscr.....