Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA incoada por los ciudadanos NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ y ROGER CELESTINO YANEZ TALMA, debidamente representado por el abogado Laemir Jesús Mass Colina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.451, en contra de la ciudadana, ROSMILDE HERRERA, representada judicialmente por el abogado Gustavo Vargas Salgueiro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.731, todos plenamente identificados arriba.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Reconvención interpuesta por la demandada reconviniente ciudadana, ROSMILDE HERRERA en contra de los demandantes reconvenidos, NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ y ROGER CELESTINO YANEZ T.....