Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud De Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano vigente, formulada por los ciudadanos: DAMARIS COROMOTO SALERO FERNANDEZ y WILMER DE JESUS MOLINA PRIMERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.703.198 y V-24.718.733, respectivamente, domiciliados en, la primera en, el Recreo Sector La Montañita Casa S/N de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, con número de teléfono 0426-368008, correo electrónico damarysalerof@gmail.com, y el segundo, en la Urbanización Cruz Verde, Calle 15 Sector 08 Casa Nº 15, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, con número de teléfono 0412-0728301, corre.....