Ahora bien, lo que se desprende en el presente caso es que la pretensión principal de la parte actora, es que de los seis (06) ciudadanos que firmaron y colocaron sus huellas dactilares en el documento privado testamento abierto para que se RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DENOMINADO TESTAMENTO ABIERTO, solo sea reconocido por cuatro (04) personas como son los ciudadanos NARKIS ELENA MANZANO GRATEROL (firmante a ruego), y los testigos ciudadanos JULIO ALFONSO RIERA LEONES, GABRIELA MARÍA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y PEDRO PABLO UGARTE, ya identificados, quedando excluidas las testigos, BELITZA ELIANA CALDERA NAVARRO y VICMARY ROSA SALAS JIMÉNEZ. Por lo tanto, este Árbitro del proceso, ajustándose a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, bajo la ponencia de la Magistrada: ISBELIA PEREZ VELASQUEZ. Exp. Nro. AA20C-2011-000680, antes referida, ORDENA DE OFICIO incorporar a la presente causa a las testigos ciudadanas BELITZA ELIANA CALDERA NAVARRO y VICMARY ROSA SALAS.....