Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 2, 3, 13, y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declara:
ÚNICO: SE MANTIENE SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI) del estado Falcón, disponga de la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado, ciudadana ROSMILDE HERRERA y su grupo familiar, tal y como fue decretado por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2017.