Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 ejusdem, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
PRIMERO: Son hechos controvertidos y respecto a los cuales debe versar la actividad probatoria de las partes, dentro de la oportunidad que en este auto se señale: 1.- Demostrar si el contrato sigue siendo determinado o se a convertido a tiempo indeterminado 2.- Demostrar la solvencia o insolvencia por parte del arrendatario de los cánones de arrendamiento que se le señalan y si las consignaciones que hizo el demandado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, son validas o no.
De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de Despacho contados a part.....