Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 16, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del estado Falcón, correspondiente al año 1948, cuyos contrayentes son: ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ y JUANA YARI, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: para que se incluya el nombre completo del contrayente, así, donde se colocó solamente ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, debe asentarse: DOMINGO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certifica.....