DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el Ordinal 10º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte co-demandada en el presente juicio, ciudadana NELLYS MARGARITA ARIAS DE RAMONES, debidamente asistida por la Abg. SOBEIDY SANGRONIS; identificadas plenamente en autos. En consecuencia, la contestación de la demanda en el presente juicio se llevará a efecto, conforme a lo establecido en el artículo 358, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil; dentro de las horas destinadas para despachar.