Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 30, inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del estado Falcón (Hoy, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda), correspondiente al año 1949, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: se suprima el segundo nombre asentado a la madre de la presentada, así: donde se colocó ANGÉLICA GUADALUPE HERNÁNDEZ, debe ser solo un nombre, así → ANGÉLICA HERNÁNDEZ; que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias ce.....