DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentado por la parte actora Ciudadano GREGORIO ANTONIO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº .9.525.118 y de este domicilio, representado judicialmente por el abogado Freddy Molina Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 160.952, en contra del Ciudadano OTILIO DE JESUS PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titulare de la cédula de identidad Nº. 5.284.888 y de este domicilio, AL PROSPERAR LA "EXCEPTIO NON ADIPLEMTI CONTRACTUS" O EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDA opuesta por el demandado en su oportuna contestación; representado judicialmente por los .....