Previa habilitación del tiempo necesario en la audiencia oral que antecede, llegada la oportunidad establecida en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, la Juez Temporal de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por todos los argumentos anteriormente señalados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 40 literales a, g, i de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACION DE LA CUANTIA, propuesta por la representación judicial de la parte demandada abogado WILFREDO MIRANDA HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 160.906, en su escrito de contestación de demanda, por cuanto en la presente acción no se es.....