En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE INSERCIÓN POR OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YASMINA INMACULADA LUGO DE BIANCO, debidamente asistida por el Abog. LEÓN JOSÉ ORTIZ VARGAS; plenamente identificados en autos, en razón de la Materia, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civi.....