Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 372, de la Oficina del Registro Civil del estado Falcón del año 1985, correspondiente a la ciudadana: ZULIMAR KATHERINA JACOBUCCI PIRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.178.623, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
SEGUNDO: La rectificación procede de la siguiente manera: en la partida de nacimiento N° 372, de la Oficina del Registro Civ.....