CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: SIMÓN IGNACIO ACOSTA CHIRINO Y NELLY GREGORIA AGUILLÓN SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.178.361 y V-10.702.021, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 27 de Diciembre de 2001, ante el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, según Acta Nº 108.