Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: AGUILAR MONTERO GULLERMO y LUGO DE AGUILAR YANITZA CLARETH, el primero extranjero, y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.499.903 y V-9.511.531, respectivamente, domiciliados el primero en el Polígono de Tiro, sector Caujarao, Municipio Miranda de esta ciudad y la segunda en la Urbanización Independencia, primera etapa, calle 4, casa N° 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la abogada MARIA TERESA REYES MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.326, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído e.....