este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 164, inserta en los libros de Prefectura Civil del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón, (actualmente, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda), correspondiente al año 1959, correspondiente a la ciudadana ULALIA ANTONIA PEREZ DE MARTINI; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en la identificación de la ciudadana, por cuanto se corrigen los sigu.....