Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 28, Folio 14, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1965, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: se incluya el segundo nombre del padre de la presentada, así: donde se colocó CANDELARIO B. MORA, debe colocarse, así → CANDELARIO BARBANERO MORA; que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de .....