DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se demanda en este proceso, constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 03, y una extensión de Terreno propio, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel del Municipio Autónomo Miranda, en la Calle Iturbe con Calle Falcón, de la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, sobre una superficie de terreno propio de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (24,50mts2) dentro de los linderos siguientes: NORTE: En 5,698 metros con el Local Nº 02; SUR: En 5,698 con el Local Nº 04; ESTE: En 4,30 metros Calle Iturbe, que es su frente; y, OESTE: En 4,30 metros con Local que es o fue de Morice Zabeta, correspondiéndole el código catastral 02080538, y que es propiedad del demandado de autos, conforme a documentos debidamente protocolizados por ante la extinta Oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda estado Falcón, hoy Registro .....