Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, presentada por el ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE HERNANDEZ, asistido por el abogado Ramón Reyes, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los v.....