este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO (Art. 185-A), interpuesta por el ciudadano EDGAR RAFAEL AÑEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.155.279, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por el abogado MARLIN JESUS MORALES CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.944; en contra de su cónyuge, ciudadana CAROL DEL CARMEN PIRELA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.742.443, domiciliada en el Sector Los Olivos, Calle Los Claveles, casa sin número, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón.....