PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, interpuso la ciudadana AURORA VICENTA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.964.727, en su carácter de propietaria-arrendadora de un inmueble (local comercial), ubicado en la calle Falcón con calle Iturbe, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.550, en contra del ciudadano OMAR SALHA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.590.748, representado por los abogados EDWARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO y REINALDO JOSÉ CORDOVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.544 y 154.329, respectivamente.