Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos arriba señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL BLOMAC 21, C.A., en su condición de librado-aceptante, plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 675.000,oo), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más los honorarios y costas procesales. En caso de recaer dicha medida sobre cantidad líquida de dinero, se embargará preventivamente por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 375.000,oo); discriminada dicha suma de la siguiente manera: a) La cantidad contenida en la letra de camb.....