Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de MATRIMONIO presentada por el (la) ciudadano (a): EIGLIN SCARLATH OLIVEROS MORLES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.628.234, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, ddebidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, Inpreabogado Nro. 191.970, de este mismo domicilio, la cual se encuentra en los Registros de MATRIMONIO signada con el Nro. 145, correspondiente al año 2.001, de los asientos.....