, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIO celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente ya que la demandada efectuó la cancelación total de la deuda en las condiciones acordadas por las partes. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del Expediente.