En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones que cursa al folio veinticuatro (24), presentado por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO SANCHEZ BRACHO Y CARMEN NORELIS HERNANDEZ MEDINA, asistido (a) por los (la) Abogados ORLANDO ENCINOZA LPEZ Y MAGALY JOSEFINA SANCHEZ BRACHO, Inpreabogado N° 78.209. y 154.307, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra de los ciudadanos JUAN MIGUEL ROBERTY VELAZCO Y ADALMARY SILVA VELASCO, ya identificado (s).