En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION, a la partición, liquidación, cesión y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los términos contenidos en la solicitud; por lo que, los bienes anteriormente descritos, cuyas características se dan aquí por reproducidas, se adjudican en la manera como fue establecida en el presente escrito por los ciudadanos ROMERO CH. YELITZA JOSEFINA Y QUINTERO MACIAS. FERNANDO JOSE, anteriormente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.