Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara INADMISIBLE, la solicitud de divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos EMMA JOSEFINA YENDIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 15.557.451, de este mismo domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BETTY FERNANDEZ, INPREABOGADO NRO. 155.795. Y ASÍ SE DECIDE.