DECISIÓN
Con vista de los razonamientos expuestos en el presente fallo este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa relativa a los defectos de forma de la demanda, prevista en el Ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena a la parte actora, a SUBSANAR debidamente el defectos u omisión denunciado, dentro de los cinco (5) días siguientes, con la advertencia de que si el demandante no subsana en la forma de Ley, el proceso se extingue conforme a lo establecido en el artículo 271 Ejusdem.