este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO distinguida con el Nº 2005, en nomenclatura llevada por este Juzgado, presentada por los ciudadanos antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 eiusdem