este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, distinguida con el Nº 2090, en nomenclatura llevada por este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, se da por terminado.