En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio dos (02), presentado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PAEZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.892.802, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.892.802, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 61.550. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 136.....