HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.902.692, de este domiciliado Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, asistido por el Abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente