INCOMPETENTE: por la materia de la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas EUCLIDES RAMON RAMONES ARGUELLO y MARIELLYS MARGARITA CHIRINO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.094.898 y V-15.141.649, respectivamente, actuando en nombre y representación de nuestros derechos e intereses, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón específicamente en la Parroquia San Antonio y JULIO CESAR CHIRINO URBINA (Difunto), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.706.385, en la cual se evidencia que el acta defunción Nº 679, dejo una hija VALERIA SOFIA CHIRINO RAMONES, menor de edad, debidamente asistido por la Abogada YSNELLYS M. MAVAREZ URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.860. En consecuencia se ordena la remisión del expediente en la oportunidad respectiva al CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES.....