sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANA EVELAY RIERA AULAR, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de sus comuneros tal como lo establece el artículo No. 168 del código de Procedimiento Civil, Ciudadanos: JULIO CESAR RIERA AULAR, NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, GLEGNIS DEL VALLE RIERA AULAR, JHONNY JOSE RIERA AULAR, YURVIS CAROL RIERA AULAR, LEOPOLDO JOSE RIERA AULAR, YAJAIRA ELIZABETH RIERA AULAR, y EDWIN LEONARDO RIERA AULAR, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.292.675, V- 5.290.974, v- 10.476.247, V- 13.028.705, V- 12.184.674, V- 9.513.833, V-11.478.512 y v- 21.448.721, respectivamente, sobre una Bienhechuría, consistente en Una (01) sala, Cuatro (04) Dormitorios, Dos (02) baños, Un (01) comedor, Un (01) Patio, edificada con paredes de bloques con friso, techo de Platabanda/Acerolit, piso de cemento pulido, ventana.....