En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus EVARISTO SEGUNDO TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.696, a favor de su esposa; AIDA CELESTE CRASTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.287.644., de este domicilio e hijos los ciudadanos JOSE AUGUSTO TIMAURE CRASTO, ISAAC ALONSO .....