En consecuencia, a la luz de las consideraciones anteriores, este Juzgado
Cuarto del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
encuentra que el justificativo de Únicos y Universales Herederos, solicitado por la
Ciudadana: LUZ MARÍA GUERRERO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.839.272, de este mismo domicilio;
asistida por el Abg. JUAN ROBERTO PRIETO GUERRERO, Inpreabogado Nº
221.141, tal y como fue planteada no puede ser acordada por ser contraria a la
ley y carecer de fundamentación alguna; siendo forzoso para éste órgano
jurisdiccional, negarla por IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE ESTABLECE. Se ordena
devolver a la solicitante de autos las resultas correspondientes CUMPLASE.
La Juez Provisorio, El Secretario Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera
NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Jaime Higuera
FMCR/JH
Exp. .....