En fecha 03/04/2014 se le da entrada y admite solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada los ciudadanos PEDRO J. LÓPEZ L. y XIONERVI MILAGRO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.312.812 y V-21.668.326, respectivamente, domiciliado el Primero, en la Urbanización Monseñor Iturriza, 3era Etapa Calle 6 entre 7 y 8, Casa S/N, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, y la Segunda, en la Calle Principal de Caujarao, Parroquia Río Seco, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la Abg. NIEVE CRISTINA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.495.338, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 178.702, con domicilio procesal en la Calle Guzmán Blanco, Casa S/N, Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón; de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente d.....