En consecuencia, conforme a las razones de hecho y de derecho invocadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el (la) ciudadano (a): REINA YOVAIDA SUAREZ BRAVO, antes identificada, en su carácter de demandante, asistida por el abogado ALEXANDER JOSE LOYO OLIVIERA; y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 03 días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208 de la Independencia y 159 de la.....