En consecuencia y con base a las motivaciones antes expuesta, este Tribunal, se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.-
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha ut-supra.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.