habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A (CONTENCIOSO SENTENCIA 446, TSJ), distinguida con el Nº 358-2018, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental
Abg. Florencia M. Cantini R. Abg, Vladimir Martínez.
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto. Conste.
El Secretario Acc
Abg. Vladimir Martínez
FMCR/VM
Exp. Nº 358-2018
S.I.D: N° 368-2018