Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos: DEUSNALITH JOSEFINA PEÑA DE GUTIERREZ Y ANTONIO RAMON GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.802.550 y V- 7.475.291, domiciliados en la Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, contraído por ante el Registro Civil, de Municipio Urumaco del estado Falcón, en fecha 18/11/1989, mediante Acta de Matrimonio Nº 21. SEGUNDO: Así mismo declaran los solicitantes que no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal, en este sentido este Tribunal nada ti.....